Segundo "motu proprio" del Papa Francisco - 8//8/2023

Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias.

Este espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, en el que se afirma «donde, para facilitar determinadas obras pastorales a las diversas clases sociales, se prevea la erección de prelaturas personales, según lo haya exigido el recto ejercicio del apostolado» (nota 105).

El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la «Distribución del clero y ayudas que se han de prestar a las diócesis», a propósito de las Prelaturas recuerda: «para favorecer iniciativas pastorales o misioneras especiales en favor de determinadas regiones o grupos sociales, necesitados de una ayuda especial, pueden ser erigidas con provecho por la Sede Apostólica Prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular, poseedores de una formación particular, dotados de estatutos propios y bajo la dirección de su propio Prelado» (I,4).

En el Código de Derecho Canónico de 1983, en línea con este punto de vista, las Prelaturas personales se sitúan en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde tratan de «los fieles cristianos», entre los «ministros sagrados o clérigos» (Título III) y las «asociaciones de fieles» (Título V).

Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022), art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales fue transferida al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2).

Considerando el canon 265 y el art. 6 de la M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022) decreto lo siguiente:

Art. 1

Al canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal se «asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario», resultando que el canon en cuestión queda formulado como sigue:

Can. 295, § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el Prelado como Moderador, dotado de la facultades de un Ordinario, que tiene el derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar estudiantes, y promoverlos a las filas con el título de servicio de la prelatura.

Art. 2

El canon 295 § 2, relativo a la responsabilidad del Prelado en la formación y sostenimiento de los alumnos incardinados de la prelatura, especifica que actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario», dando lugar al canon formulado del siguiente modo:

Can. 295, § 2. Como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, el Prelado debe proveer, la educación espiritual de aquellos a quienes ha promovido con dicho título y su digno sostén.

Art. 3

Al canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, resultando el canon así formulado en su totalidad:

Can. 107, según las disposiciones y convenios celebrados con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos.

Lo decidido por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea firme y estable en su vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque merezca especial mención, y que sea promulgada en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, e incluida después en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.

FRANCISCO


Autor: Arauca
Fecha 08-04-2025

ComentariosAutorFechaHora
En su artículo publicado en opuslibros.org, Blacksmith hace una pregunta: ¿Alguien me podría responder a este razonamiento? Pregunta por qué se continuan efectuando las renovaciones de pertenencia al opus el día de san José siendo que después del último "motu proprio" los laicos ya no pertenecen al opus como prelatura. Buena pregunta. Yo hago otra: ¿está el opus Dei dispuesto a dejar de ser lo que es hasta ahora? Lean los artículos de Blacksmith, es todavía un supernumerario que opina y se ganó una corrección "fraterna", o sea una buena reprimenda.debateopusdei.es09-04-20250:19
Este segundo "llamado" del Papa al opus es como "señores, por si no me han entendido". Y parece si los sagaces amigos del opus lo hubieran entendido pero tienen dificultades para acatarlo. Será que necesitan ayuda. ¿Qué pasaría para la estructura e impacto del opus Dei si aceptaran ser otra cosa de lo que han venido siendo?debateopusdei.es08-04-202518:44