Primer "motu proprio" ad charisma tuendum - 14/7/2022

Carta Apostólica del Papa Francisco AD CHARISMA TUENDUM traducida al español para su mejor comprensión. A mí me parece bastante claro lo que el opus tiene que hacer ahora si no quiere entrar en rebeldía. Pero, en fin, que sabré yo de estas cosas ...

LETTERA APOSTOLICA
IN FORMA DI «MOTU PROPRIO»

DEL SOMMO PONTEFICE
FRANCESCO

AD CHARISMA TUENDUM

Para tutelar el carisma, mi predecesor san Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, confiándole la tarea pastoral de contribuir de modo particular a la misión evangelizadora de la Iglesia. De acuerdo con el don del Espíritu recibido por san Josemaría Escrivá de Balaguer, en efecto, la Prelatura del Opus Dei, con la guía de su Prelado, realiza la tarea de difundir la llamada a la santidad en el mundo, mediante la santificación del trabajo y de los compromisos familiares y sociales por medio de los clérigos incardinados en ella y con la cooperación orgánica de los laicos que se dedican a las obras apostólicas (cf. cánones 294-296, CIC).

Mi venerado Predecesor afirmó que: «Con gran esperanza, la Iglesia dirige su maternal solicitud y atención hacia el Opus Dei (…) para que sea siempre instrumento válido y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia realiza en favor de la vida del mundo» [1].

El presente Motu Proprio pretende confirmar la Prelatura del Opus Dei en el contexto auténticamente carismático de la Iglesia, precisando su organización en sintonía con el testimonio del Fundador, san Josemaría Escrivá de Balaguer, y con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las Prelaturas personales.

Mediante la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del 19 de marzo de 2022, que reforma la organización de la Curia Romana para promover mejor su servicio en favor de la evangelización, he creído oportuno confiar al Dicasterio para el Clero la competencia sobre todo lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a las Prelaturas personales, de las cuales la única erigida hasta ahora es la del Opus Dei, en consideración al papel preeminente que en ella desempeñan, conforme al derecho, los clérigos (cf. can. 294, CIC).

Por tanto, queriendo tutelar el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora que sus miembros realizan en el mundo, y debiendo al mismo tiempo adaptar las disposiciones relativas a la Prelatura a la luz de la nueva organización de la Curia Romana, ordeno que se observen las siguientes normas:

Art. 1. El texto del art. El artículo 5 de la Constitución Apostólica Ut sit se sustituye, a partir de ahora, por el siguiente texto: «Según el artículo 117 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio para el Clero, el cual, según el tema, evaluará las cuestiones pertinentes con los demás Dicasterios de la Curia Romana. El Dicasterio para el Clero, al tratar las diversas cuestiones, deberá valerse, mediante la consulta oportuna o la transferencia de prácticas, de las competencias de los demás Dicasterios».

Art. 2. El texto del art. 6 de la Constitución Apostólica Ut sit queda, de ahora en adelante, sustituido por el siguiente texto: “Cada año el Prelado presentará al Dicasterio para el Clero un informe sobre el estado de la Prelatura y sobre la marcha de su labor apostólica”.

Art. 3. A la luz de las modificaciones a la Constitución Apostólica Ut sit contenidas en esta Carta Apostólica, los Estatutos de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados a propuesta de la misma Prelatura, para su aprobación por los órganos competentes de la Sede Apostólica.

Art. 4. En el pleno respeto de la naturaleza del carisma específico descrito en la citada Constitución Apostólica, se quiere reforzar la convicción de que, para la tutela del don peculiar del Espíritu, es necesaria una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad jerárquica. Por tanto al Prelado no le será concedido, ni inadjudicable, el orden episcopal.

Art. 5. Considerando que las insignias pontificias están reservadas a los investidos del orden episcopal, al Prelado del Opus Dei se le concede, por razón de su oficio, el uso del título de Protonotario Apostólico Supernumerario con el título de Reverendo Monseñor y, por tanto, podrá usar las insignias correspondientes a este título.

Art. 6. A partir de la entrada en vigor de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, todos los asuntos pendientes ante la Congregación para los Obispos relativos a la Prelatura del Opus Dei seguirán siendo tratados y decididos por el Dicasterio para el Clero.

Establezco que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 4 de agosto de 2022, y luego publicada en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 14 de julio del año 2022, décimo de Pontificado.


Autor: Arauca
Fecha 30-03-2025

ComentariosAutorFechaHora
No se encontraron resultados.